domingo, 6 de julio de 2008

SEGURIDAD MENTAL EN RD


Cuantas benditas leyes y ninguna se cumplen. Para muestra un botón.

En nuestro país existe la ley de 12-06 sobre seguridad mental que indica en su artículo 10, que todas las personas que padezcan una alteración mental o que estén siendo atendidas por esta causa poseen “todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y las libertades fundamentales establecidas por la Constitución de la República y por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás tratados internacionales que haya suscrito el país¨.

También establece que deben “ ser tratados con humanidad y respeto, y a no ser identificados ni discriminados por padecer o haber padecido un trastorno mental”.
Establece el artículo 45, además, que después de haber sido egresadas de las unidades hospitalarias esas personas “deberán contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental que garantice la continuidad de la atención”.

Lamentablemente vemos una gran cantidad de enfermos mentales deambulando por las calles de santo domingo sin rumbo fijo y con la posibilidad de sufrir o hacer sufrir cualquier percance a los demás ciudadanos.

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